La Autorización de Estancia por Estudios permite a un extranjero permanecer legalmente en España por más de 90 días para realizar o ampliar estudios en un centro educativo autorizado.
Debe tratarse de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado oficial.
También se aplica a prácticas no remuneradas, intercambio de alumnos o actividades de voluntariado incluidas en programas formativos reconocidos.
Más información oficial – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Estancia por Estudios en España
Normativa Aplicable
Directiva 2004/114/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004.
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (arts. 25 bis.f, 30 y 33).
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de Extranjería (arts. 37 a 42).


Requisitos Principales
No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de éstos.
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países Schengen.
Acreditar medios económicos suficientes:
Para el propio estudiante: 100 % del IPREM mensual (600 €/mes en 2023, equivalente a unos 8.400 € anuales).
Para familiares acompañantes: 75 % del IPREM para el primero y 50 % para cada adicional.
Contar con seguro médico público o privado que cubra todo el periodo de estancia en España.
Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo.
Si la estancia supera los 6 meses, se requiere además:
Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
En el caso de menores no acompañados, autorización paterna con identificación del centro y periodo de estancia.
Documentos generales:
Formulario de solicitud:
Desde el extranjero → modelo de visado nacional.
Desde España → formulario EX-00.
Pasaporte completo y vigente.
Carta de admisión o matrícula en centro educativo autorizado.
Prueba de medios económicos (extractos bancarios, beca, carta de patrocinio, etc.).
Seguro médico completo válido en España.
Autorización de padres o tutores (si es menor).
Si la estancia dura más de 6 meses:
Certificado médico.
Antecedentes penales.
Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano y apostillados o legalizados según el Convenio de La Haya.
Documentación Necesaria


Si te encuentras fuera de España
Debes presentar la solicitud en el Consulado de España correspondiente a tu país de residencia.
Una vez aprobada, obtendrás el visado de estudios, que permite entrar y permanecer en España durante el curso.
El plazo máximo de resolución es de 1 mes. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Si te encuentras en España
Puedes solicitar la estancia directamente ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, siempre que:
Te encuentres de forma legal en España (como turista, visado o permiso válido).
Presentes la solicitud con al menos 30 días de estancia legal restantes.
Se puede tramitar de forma presencial o telemática mediante certificado digital en la plataforma Mercurio.
DÓNDE Y CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
Una vez concedida la estancia, si la duración supera los 6 meses, deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de tu provincia.
Documentación:
Formulario EX-17
Pago de tasa (modelo 790 código 012)
Resolución favorable
Fotografía reciente, fondo blanco, tamaño carné
Los familiares del estudiante pueden acompañarlo a España durante el periodo de estudios, siempre que se acredite:
Medios económicos suficientes para la unidad familiar.
Seguro médico.
Vínculo familiar válido.
Familiares admitidos:
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
Los familiares no podrán trabajar durante su estancia, y su autorización estará vinculada al permiso del estudiante.
REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES
CONCESIÓN Y TARJETA DE IDENTIDAD


TRABAJO CON TARJETA DE ESTUDIANTE
El estudiante puede trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que:
La actividad sea compatible con los estudios.
Los ingresos no constituyan el sustento principal.
La empresa esté inscrita en Seguridad Social y cumpla con sus obligaciones fiscales.
El contrato sea a tiempo parcial o, si es a jornada completa, no supere los 3 meses ni coincida con periodos lectivos.
Formulario EX-12 – Autorización de trabajo para estudiantes
Trabajo por cuenta propia
También puede realizar actividades como autónomo si:
Es compatible con los estudios.
Se cumplen los requisitos de apertura del negocio.
Se demuestra inversión suficiente y cualificación profesional.
Resolución: máximo 3 meses desde la presentación.
Silencio administrativo: desestimatorio.
Vigencia: igual a la duración del curso o programa académico.
Puede solicitarse una prórroga de estancia por estudios cuando:
Se mantiene la condición de estudiante a tiempo completo.
Se aprueban los estudios previstos o se continúa el mismo programa.
Se dispone de medios económicos y seguro médico vigentes.
Prórroga de Estancia por Estudios – Ministerio de Migraciones
RENOVACIÓN O PRÓRROGA
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