Arraigos

Uno de los supuestos de residencia temporal que recoge el Reglamento de Extranjería, es el de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo, pero ¿Cuántos tipos existen?

Arraigo Social

Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que ya se encuentran en España y pueden acreditar integración social. Habilita a trabajar por cuenta ajena o propia durante su vigencia. (BOE)

Normativa Básica

  • LO 4/2000, art. 31.3 (Extranjería).

  • Reglamento de Extranjería: RD 557/2011, art. 124.2 (Arraigo social), con reformas vigentes.

  • RD 1155/2024 (modifica y actualiza el Reglamento).

  • Instrucciones SEM 1/2025 (criterios operativos). (BOE)

Documentación Habitual

  • Modelo EX-10 (por duplicado) cumplimentado y firmado.

  • Tasa: Modelo 790 código 052 (pago en 10 días hábiles desde admisión).

  • Pasaporte completo (vigencia mínima 4 meses) y copias.

  • Certificados de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos 5 años.

  • Acreditación de los 3 años en España (empadronamiento histórico y otros indicios: contratos, alquiler, escolarización, asistencia sanitaria…).

  • Vínculos familiares (si procede) o Informe de Integración.

  • Medios de vida:

    • Cuenta ajena: contrato(s) firmado(s), datos de la empresa (NIF, Seguridad Social, capacidad económica).

    • Cuenta propia: plan de negocio, medios económicos, pre-altas/autorizaciones sectoriales.

    • Medios propios (si aplica): justificantes de recursos.

Traducciones y legalizaciones/apostilla de documentos extranjeros cuando proceda. (Ministerio de Inclusión)

  • Quién solicita: la persona extranjera (o representante legal si menor/incapaz).

  • Dónde: Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio o sede electrónica (presentación telemática con certificado digital).

  • Admisión y tasas: al admitirse a trámite, se devenga la tasa 052 (10 días hábiles para pagar).

  • Plazo de resolución: 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Silencio administrativo: desestimatorio.

  • Si se concede:

    • Vigencia inicial 1 año, con autorización de trabajo.

En 1 mes: cita de huella y solicitud de TIE (EX-17, fotos, tasa TIE). (Ministerio de Inclusión)

Requisitos Principales

  1. Permanencia continuada en España de, al menos, 3 años (empadronamientos y otras pruebas de vida en España).

  2. No ser ciudadano/a de la UE/EEE/Suiza ni familiar de estos con derecho a régimen comunitario.

  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.

  4. Integración social:

    • Vínculos familiares en España

    • Informe de Inserción/Integración Social de la Comunidad Autónoma/Ayuntamiento.

    5. Medios de vida por alguna de estas vías:

    • Contrato(s) de trabajo que garanticen al menos el SMI o salario de convenio; la suma de jornadas debe alcanzar el umbral mínimo (criterio habitual: 30 h/semana en cómputo global).

    • Proyecto por cuenta propia (plan de negocio, alta y medios).

    • Medios económicos suficientes si procede (según informe de integración).

      (BOE)

Nota: tras las reformas, la Administración sigue exigiendo 3 años para Arraigo Social y contrato(s) que aseguren al menos SMI en conjunto; pueden admitirse varios contratos (p. ej., agrario/servicios) para alcanzar la jornada exigida. Verifica en tu Oficina de Extranjería local los umbrales aplicados. (BOE)

Procedimiento

  • Duración: 1 año.

  • Tras el año: se puede modificar a residencia y trabajo (cuenta ajena o propia) o a otra autorización conforme a la situación laboral/medios. (UPTA)

Duración y qué Ocurre Después

  • La prueba de los 3 años no es solo padrón: conviene aportar indicios complementarios (contratos, recibos, atención médica, escolarización, etc.).

  • El informe de integración puede suplir la falta de vínculos familiares; consulta requisitos de tu Comunidad Autónoma.

El/los contrato(s) deben ser reales y viables (empresa al corriente, actividad acorde, salario ≥ SMI/Convenio).

Ministerio de Inclusión

Consejos y Observaciones

Arraigo Socio Laboral

El Arraigo Sociolaboral es una autorización de residencia temporal por razones de arraigo que se concede a personas extranjeras que acrediten una permanencia continuada en España durante, al menos, dos años, y cuenten con una oferta de empleo que cumpla las condiciones exigidas por la ley.

Para solicitar el Arraigo Sociolaboral, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en España al momento de la solicitud y no ser solicitante de protección internacional.
b)
Acreditar dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud. El tiempo como solicitante de protección internacional no computa.
c)
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
d)
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
e)
No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
f)
No tener un compromiso de no retorno vigente.
g)
Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Debe presentarse uno o varios contratos de trabajo que garanticen:

  • Un salario igual o superior al SMI o convenio aplicable, proporcional a la jornada.

  • Una jornada mínima total de 20 horas semanales.

Se permiten varios contratos en los siguientes casos:

  • Trabajos estacionales o de temporada (contratos concatenados con distintos empleadores).

  • Actividades simultáneas con distintos empleadores en ocupaciones parciales.

Los empleadores deben cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento de Extranjería.

El contrato puede ser indefinido, fijo discontinuo o temporal, siempre que los temporales sean de al menos 90 días de duración.

Principales Novedades

  • Si llevas trabajando más de tres meses con el empleador que te contrató para tu arraigo, puedes cambiar de empleador sin trámite adicional en la Oficina de Extranjería.

  • Si has trabajado menos de tres meses, dispones de dos meses para hacer el cambio ante la Oficina de Extranjería en los siguientes casos:

    • Si tu solicitud de arraigo está en trámite.

    • Si hubo alta y baja en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la concesión.

  • Si cambias de empleador entre la concesión del arraigo y el alta en la Seguridad Social, tienes un mes para notificar el cambio y presentar un nuevo contrato.

  • También es posible cambiar de empleador durante un recurso de reposición.

En todo momento, los contratos deben sumar al menos 20 horas semanales y cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional.

Requisitos Específicos

Este tipo de arraigo está dirigido a quienes cuenten con una oferta de empleo.
No permite la actividad
por cuenta propia ni la creación de un negocio.

Si deseas emprender o trabajar por cuenta propia, deberás cumplir dos años de residencia y solicitar el Arraigo Social, que contempla:

  • La posibilidad de acreditar vínculos familiares en España (requiere demostrar ingresos del 200% del IPREM).

  • La opción de crear tu propio negocio para acceder a un permiso de residencia y trabajo.

https://www.parainmigrantes.info/wp-content/uploads/2025/07/criterio-de-gestion-dggm-2-2025-rloex-cambio-de-contrato-en-el-arraigo-sociolaboral.pdf

El Arraigo Sociolaboral ofrece una vía legal para regularizar la situación de las personas que ya llevan tiempo residiendo en España y pueden demostrar integración laboral mediante una oferta de empleo formal y estable.

Arraigo Socio Laboral con Contrato

Requisitos Principales

Arraigo Familiar

El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y tengan vínculos familiares directos con ciudadanos españoles o comunitarios, o con residentes legales.

Dependiendo del caso, esta autorización puede incluir el derecho a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Normativa Básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).

  • Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).

  • Reforma del Reglamento por Real Decreto 629/2022 y Real Decreto 1155/2024 (actualiza y amplía los supuestos de arraigo familiar).

Requisitos Generales

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE o Suiza.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

  • Acreditar el vínculo familiar, mediante certificado de nacimiento, matrimonio, o convivencia según corresponda.

  • No tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.

  • Residir en España en el momento de la solicitud.

(Presentar original y copia; los documentos extranjeros deben estar traducidos y legalizados o apostillados)

  • Modelo de solicitud EX-10, por duplicado, firmado.

  • Pasaporte completo o documento de viaje en vigor (mínimo 4 meses).

  • Certificado de antecedentes penales (últimos 5 años).

  • Certificado de nacimiento del menor español (si aplica) o del progenitor originariamente español.

  • Certificado de nacimiento del solicitante (para acreditar filiación).

  • Documento que pruebe convivencia efectiva o cumplimiento de obligaciones parentales.

  • Certificado de matrimonio o pareja registrada (si aplica).

  • Tasa modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.

Supuestos Reconocidos

El Arraigo Familiar puede solicitarse en las siguientes situaciones:

Padre o madre de menor de nacionalidad española:

  • El extranjero cuida efectivamente del menor y convive con él o está al corriente de sus obligaciones parentales.

Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:

  • Por ejemplo, hijos de españoles nacidos en el extranjero que perdieron la nacionalidad.

Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español o comunitario:

  • También aplica si la pareja no está inscrita, pero se demuestra convivencia estable (más de un año).

Ascendientes o descendientes a cargo de ciudadano español o comunitario:

  • Incluye abuelos o hijos mayores de edad económicamente dependientes.

Familiares de españoles o europeos con discapacidad o necesidad de asistencia personal:

  • Se reconoce la residencia por motivos humanitarios y familiares.

Procedimiento

  • Duración inicial: 5 años (si el vínculo familiar se mantiene).

  • En los casos más antiguos (previos a 2022), puede otorgarse por 1 año con posibilidad de renovación.

Tras este periodo, puede modificarse a residencia permanente o de larga duración, siempre que se mantengan los requisitos.

Duración y Renovación

  • Si el solicitante no convive con el menor español, debe acreditar el cumplimiento de sus deberes parentales (pensión, visitas, etc.).

  • Se recomienda aportar pruebas sólidas de vínculo: fotos, empadronamiento conjunto, justificantes económicos, etc.

  • En la práctica, este tipo de arraigo es uno de los más ágiles y con mayor tasa de aprobación.

En caso de duda sobre el vínculo o convivencia, la Oficina puede requerir informe de los servicios sociales.

Consejos y Observaciones

Arraigo Socio Formativo

El Arraigo Socio formativo es una autorización de residencia temporal dirigida a personas extranjeras que llevan al menos dos años viviendo en España y desean formarse o estudiar mientras trabajan hasta 30 horas semanales.

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden acceder a este arraigo las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Acreditar dos años de permanencia continuada en España.

  • Estar matriculadas, cursando o comprometidas a realizar una formación reconocida oficialmente.

  • No ser solicitante de protección internacional al momento de la solicitud ni durante su tramitación.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.

  • No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.

  • Haber pagado la tasa administrativa correspondiente.

Además, es necesario presentar un Informe de Inserción Social que acredite la integración del solicitante en la sociedad española.

Permanencia en España

Es obligatorio demostrar dos años de residencia continuada en el país mediante:

  • Certificados de empadronamiento histórico.

  • Facturas, envíos de dinero, contratos, o documentos médicos.

No se deben superar 90 días de ausencia del territorio español durante este periodo.

Informe de Inserción Social

Este informe es un requisito nuevo en el Arraigo Socioformativo.
Debe ser emitido por los
Ayuntamientos o entidades competentes, y acredita:

  • La integración social del solicitante.

  • La existencia de vínculos personales, laborales o formativos en España.

En algunos casos, la integración podrá probarse mediante otros medios si el informe no puede emitirse a tiempo.

Una de las principales ventajas de este permiso es que permite trabajar hasta 30 horas semanales.
El empleo debe garantizar como mínimo el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio aplicable.

La prórroga del arraigo dependerá del informe del centro educativo que confirme:

  • El aprovechamiento académico.

  • La obtención del título o certificado.

O, en su defecto, la búsqueda activa de empleo.

Formaciones que se pueden Realizar

Para acceder al Arraigo Socioformativo, el solicitante debe estar inscrito o comprometerse a cursar alguno de los siguientes programas:

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

  • Bachillerato.

  • Ciclos formativos de grado medio o básico.

  • Certificados de Profesionalidad (niveles 1, 2 o 3) — más de 580 opciones disponibles.

  • Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo orientadas a cubrir puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.

  • Enseñanzas artísticas, deportivas o de adultos reconocidas oficialmente.

La formación puede ser:

  • Presencial.

  • Semipresencial, siempre que al menos el 50 % de las clases sean presenciales.

Trabajo con el Arraigo Socio Formativo

  • Permite estudiar y trabajar simultáneamente.

  • Facilita el acceso a empleos de hasta 30 horas semanales.

  • Permite modificar la residencia a un permiso por cuenta ajena o propia, sin necesidad de que el trabajo esté relacionado con los estudios realizados.

Es una opción accesible para quienes no cuentan con documentos pero sí con dos años de residencia comprobada.

Ventajas

Si ya tuviste un Arraigo para la Formación, puedes solicitar el Arraigo Socioformativo sin inconvenientes.
A diferencia del anterior, este nuevo permiso
sí permite trabajar, lo que lo convierte en una alternativa más completa y práctica para quienes buscan integrarse al mercado laboral español mientras se forman.

Compatibilidad con otros permisos

El Arraigo Socioformativo combina educación e inserción laboral, ofreciendo una vía legal para regularizar la situación de quienes llevan tiempo en España y desean formarse profesionalmente mientras trabajan.

ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El Arraigo de Segunda Oportunidad es una autorización de residencia dirigida a personas extranjeras que han perdido su tarjeta de residencia anterior por causas ajenas al orden público, la seguridad o la salud pública, y que llevan al menos dos años residiendo en España.

Pueden acceder a este tipo de arraigo las personas que:

  • Hayan residido de forma continuada en España durante un mínimo de dos años.

  • Perdieron su tarjeta de residencia (por caducidad, falta de renovación, causas administrativas o laborales) por motivos distintos a sanciones relacionadas con el orden, la seguridad o la salud pública.

  • Permite regularizar nuevamente la situación administrativa de la persona extranjera en España.

  • Está pensado como una medida de reinserción y estabilidad, evitando que personas previamente regularizadas queden en situación irregular.

  • Exige acreditar una residencia continuada de dos años mediante documentación oficial (empadronamiento, contratos, facturas, o justificantes médicos, entre otros).

Este permiso busca ofrecer una nueva vía de residencia legal a quienes, pese a haber estado previamente en situación regular, perdieron su tarjeta por causas no relacionadas con incumplimientos graves ni motivos de orden público.

De esta forma, se garantiza que las personas integradas en España puedan reconstruir su situación legal sin necesidad de abandonar el país.

¿Quiénes no pueden solicitarlo?

No podrán acogerse a este permiso quienes:

  • Hayan perdido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (por ejemplo, arraigo social, humanitario, laboral o familiar).

  • Tengan antecedentes o sanciones relacionadas con amenazas al orden público, la seguridad o la salud pública.

Finalidad del Arraigo de Segunda Oportunidad

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Documentación Exigible